Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Suspensión Condicional del Proceso seguida contra de la ciudadana: RIVERO OLIVARES RAIZA REINA, Venezolana, natural de Tucupita, Edo. Delta Amacuro, C.I. V-8.953.149, de 39 años de edad, hija Ángela de Rivero (v) y Cipriano Rivero (v), nacida en fecha 04-12-1967, de estado civil soltera, de oficios del hogar, residenciado en Guasina Sector Colombia, cerca del vertedero de basura, Telef. 0287-4146818; plenamente identificado en autos de conformidad con el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.