en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 56 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 16 y 25 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara CON LUGAR, la demanda de INQUISICION DE PATERNIDAD, intentada por la Ciudadana NELMELYS CAROLINA LOPEZ MARICHALES, en contra del Ciudadano CARLOS ALBERTO ABREU HERRERA, ambos identificados en autos, y por consiguiente queda establecida la filiación paterna de la niña, por lo que una vez que la presente sentencia haya adquirido el carácter de definitivamente firme la niña llevará por nombres y apellidos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), en virtud de que el progenitor de la niña es el Ciudadano CARLOS ALBERTO ABREU HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identi.....