Vista la forma como fue promovida la prueba de experticia, tenemos que lo que se pretende es que un experto o perito, realice una experticia a un documento (carta-renuncia) la cual primero debió ser exhibido en audiencia, por cuanto se trata de puntos de hecho que pueden ser comprobados a través de la impugnación y el cotejo, en consecuencia de lo expuesto se declara improcedente la presente apelación. Por lo que este Tribunal niega la prueba de experticia promovida y como consecuencia se declara sin lugar el recurso de apelación. ASÍ SE DECIDE.