´En ilación de todo lo anterior, este Juzgado Superior debe, con ánimo pedagógico, señalar que la solicitud de revisión constitucional no constituye propiamente un recurso ordinario de impugnación o una nueva instancia en los procesos cuyas decisiones son sometidas a revisión, como ya fue referido, ni siquiera un recurso extraordinario propiamente dicho, sino que es una potestad estrictamente excepcional, extraordinaria, restringida y discrecional de la Sala Constitucional, cuya finalidad es mantener la uniformidad de los criterios constitucionales, en resguardo de la garantía de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales (vid. decisiones Nros. 2.507 del 15 de octubre de 2002, caso Teresa M. De Sousa Goncalves, 921 del 05 de mayo de 2006, caso José Lucio González Flores y 901 del 30 de mayo de 2008 caso Alfonso López, 558 del 09 de abril de 2008, caso Aquiles Antonio Iturbe Finol, entre otras tantas).
En este orden, surge pertinente aclarar que le está.....