En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad Penal de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN dictada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA
SEGUNDO: El adolescente deberá cumplir la sanción LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Un (01) AÑO, REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, en forma simultánea de conformidad con el Artículo 622, y 620, literales "d" y "b" en concordancia con los artículos 626 y 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, que dicho adolescente debe cumplir las siguientes reglas: Presentar constancia de Trabajo, prohibición de consumir bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas, prohibición de portar cualquier tipo de .....