DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos Zulgrella de los Ángeles Marín Olivares y José Gregorio Rojas Guariguata, venezolanos, mayores de edad, conyugues, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-17.525.511 y V-16.216.812 respectivamente, la primera domiciliada en Hacienda del Medio, estacionamiento 07, casa Nº 07 y el segundo en la Av. Cementerio, detrás de la estación telefónica CANTV, de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, quienes contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de Tucupita, Estado Delta Amacuro, el día 18 de Noviembre del 2006, acta Nº 241, folios 481 y 482, tomo 2-A. Así se decide.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 152 de la Ley .....