Por los razonamientos expuestos, este Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y actuando conforme lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos Edgar Luís Cabral Arzolay y Carmen del Valle Martinez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.214.663 y V-11.206.043 respectivamente, domiciliados en la Av. Orinoco, casa s/n, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro. En consecuencia, se declaran bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes ya identificados, la posesión legítima sobre unas bienhechurías enclavadas en una superficie de terreno propiedad d.....