Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de control Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: NO ADMITE la acusación presentada por la Fiscal Primera del Ministerio Público, en la presenta causa seguida al ciudadano YONDI JOSE PULIDO CENTENO; venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, nacido en fecha 09/01/1992, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad número V-24.120.762, residenciado en la Comunidad e Janokosebe, casa S/N, Tucupita, estado Delta Amacuro, declarándose en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO; de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 3º en relación con el 300 ordinales 1º y 4° ambos del Código Orgánico Procesal Penal,. Y, a tenor de la norma del artíc.....