Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: Se decreta la Aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se decreta a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con el artículo 559 en concordancia con el 581 y 628 literal B, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas Niños y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de POSESION DE ARMA DE FUE.....