DISPOSITIVA
En base a las argumentaciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la NULIDAD de todas las actuaciones realizadas en este Tribunal de Juicio, exceptuando la presente decisión y el auto de fecha 29 de febrero de 2016 y en consecuencia repone la causa al estado en que se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio, para así dar estricto cumplimiento al artículo 341 del texto adjetivo penal; de conformidad con los Artículos 175, 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Juzgado Tercero de Primera Instancia estadales y municipales en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ,
LUIS GERARDO CARABALLO.....