Por todo lo antes expuesto éste Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte justicia y DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de Título Supletorio, presentada por la ciudadana Nilda Del Valle Blanco Presilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.214.032, con domicilio en el sector Macareito, Parroquia Juasn Millán, Asentamiento La Horqueta-Las Mulas-Coporito del Municipio Tucupita, del Estado Delta Amacuro; a los efectos de que la parte interesada ejerza el recurso correspondiente contra la presente decisión. Déjese transcurrir el lapso de cinco días de despacho, de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, Diaricese, déjese copia ce.....