Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en Flagrancia de los adolescentes, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCION EN EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en relación con el 80, del Código Penal Venezolano, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 286 del Código Penal Venezolano, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Venezolano y ROBO DE GANADO EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el .....