ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR las apelaciones de auto interpuestas por los Abogados: LISANDRO FERMÍN, en su condición de defensor público de los ciudadanos ROMERO RIVAS, MARCOS JOHAN y MOTA, GIOVANNY JOSÉ; RICHARD JOSÉ QUINTANA LEÓN, en su condición de defensor privado del ciudadano LORETO SALAZAR, JAVIER JESÚS; CARLOS ARTURO DURAN FALCÓN, en su condición de defensor privado del ciudadano RODRÍGUEZ RAMÍREZ, JECSON SNEYDER; y CARLOS AGERVIS ZAMBRANO ZAPATA, en su condición de defensor privado del ciudadano ZAMBRANO ZAPATA, JOSÉ LUIS, suficientemente identificados, contra el auto dictado por el Juzgado Tercero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 16 de marzo del año 2007. Declara confirmada la decisión apelada.