PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. MAGDA SANDOVAL, en contra de EUMAR JOSÉ MARTÍNEZ, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de NIOSKANDY DELINA MARTÍNEZ. Se admiten todos y cada uno de los medios de Prueba Ofrecidos por el Ministerio Público. SEGUNDO: Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido en contra de MARTINEZ EUMAR JOSE, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le impone un RÉGIMEN DE PRUEBAS por el lapso de 12 MESES, imponiéndosele al acusado las siguientes obligaciones, previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal en los numerales: 3º, 4º y 9º, es decir.- 1.-Abstenerse de consumir drogas o bebidas alcohólicas, 2º.- Participar en los Programas de alcohólicos Anónimos, 3º.- Presentarse cada Treint.....