Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: Primero: Por cuanto faltan diligencias por practicar de Interés Criminalístico, se ordena proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario. Segundo: Se insta al Ministerio Público, a presentar el acto conclusivo. Remítanse las actuaciones al Ministerio Público. Tercero: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Cúmplase.