DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos: Isidoro Morales y Celestina del Carmen Medina, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.618.311 y 5.334.590, casados y de este domicilio, quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Antonio Díaz del Estado Delta Amacuro, en fecha (09) de Noviembre de Mil Novecientos Sesenta y Cuatro (1964). Así se decide.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 152 de la Ley Orgánica de Regist.....