En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho tal como lo previene el Artículo 937 del Código de Procesal Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD suficiente sobre las bienhechurias realizadas por el ciudadano: Renny Ramón Alfonso Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.859.830, domiciliado en la Urbanización Villa Manamo, Calle Jobure, casa Nº 07, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, que mide Trescientos Sesenta metros cuadrados (360,00mts2), ubicada en la Urbanización Villa Manamo, Calle Jobure, casa Nº 07, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro y comprende los siguientes linderos: NORTE: Calle Jo.....