Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, ESTE TRIBUNAL ÚNICO EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PUNTO PREVIO: Visto que la fiscalía solicita al Tribunal como sanción la medida privativa de libertad por un lapso de seis años, dejando constancia que en el escrito acusatorio por error involuntario solicitó la sanción privativa de libertad por el lapso de diez años, siendo lo correcto seis años, por lo que este Tribunal en esta Audiencia deja constancia de la solicitud y acuerda la corrección. PRIMERO: Se declara la responsabilidad Penal del joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano en concordancia 80 ejusdem, en perjuicio del ci.....