1ERO:Realizada como fue redención de la pena por el trabajo y el estudio al penado JOSE LUIS CORDOVA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad V-17.162.260, por un tiempo de (09) meses y (19) días,y de conformidad con lo establecido en el computo de pena, de fecha catorce (14) de Noviembre del año (2006), la pena a cumplir era de (10) AÑOS Y (04) MESES, y al redimírsele NUEVE (09) MESES, (26)DIAS Y (12) HORAS, la condena le queda en NUEVE (09) AÑOS, SEIS (06) MESES, (03) DIAS Y HORAS, de prisión.2DO:De conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece que el penado JOSE LUIS CORDOVA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad V-17.162.260, quedo detenido desde el Treinta (30) de Junio del año dos mil seis (2006), y en fecha cinco (05) de mayo del año dos mil nueve (2009), se le acordó el beneficio de destacamento de trabajo, por lo que hasta la fecha ha cumplido, (02) AÑOS, (11) MESES Y (03) DIAS, y siendo que la pena principal es d.....