Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO PUNTO PREVIO: Decreta a favor del ciudadano: RONNY JOSE BERÍA IDROGO, extensión de las presentaciones de 08 a 30 días de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: CONDENA al ciudadano: RONNY JOSE BERÍA IDROGO, venezolano, natural de Tucupita, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad V-17.524.209, de estado civil soltero, nacido en fecha 05-05-1984, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza, Calle 06, Casa S/N de esta Ciudad, a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de .....