En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad Penal de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA, se le imponen las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, contemplada en el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el Plazo de Cumplimiento de Dos (02) Años, SERVICIOS A LA COMUNIDAD, contemplada en el Articulo 625 eiusdem, por el plazo de cumplimiento de Seis (06) Meses y LIBERTAD ASISTIDA, Contemplada en el Articulo 626 eiusdem, por el plazo de cumplimiento de Dos (02) Años, de cumplimiento simultáneo. Reglas de Conducta estas que consiste.....