"Vistas y oídas las exposiciones de las partes y la declaración de los adolescentes imputados, ESTE TRIBUNAL POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir de la siguiente manera: 1º: Se ordena abrir el Procedimiento Ordinario del presente Asunto. 2º: Se ABSUELVE, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el Art.602 Literal d) y e) la LOPNA, los cuales expresan: " d) estar probado que el adolescente acusado no participó en el hecho" y "e) no haber prueba de su participación" , por cuanto la Victima ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, reconoció en la presente Audiencia de Presentación de manera clara y sin coacción alguna, que el referido adolescente no estaba al momento en que ocurrió el hecho, en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA, del referido adolescente cesando a partir de este momento todas las medidas de coerción que pesan sobre su persona. 3º: Por cuanto se observa que en las investigaciones llevadas a cabo por la representación fiscal faltan diligencias .....