DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro,  Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la cuestión previa señalada por  el ciudadano ALEXANDER JOSE GARCIA CEDEÑO, asistido por el Abogado ANGEL FELIX GRIMON RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 71.242,  establecida en el Código de Procedimiento Civil, ordinal 6° del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, es decir, por no presentar el instrumento que funda la pretensión, que no es otra cosa que  una declaración judicial de la unión estable o del concubinato; dictada en un proceso con ese fin. SEGUNDO: No hay condenación en costas, debido a la índole de la decisión. 
Publíquese, regístrese, Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del.....