1ERO:Realizada como fue la acumulación de penas al condenado VICTOR JOSE ABREU, titular de la cédula de identidad personal No. V-17.053.149 quedando la misma establecida en trece (13) años de prisión.2DO:De conformidad con lo previsto en el artículo 484 del C.O.P.P., se establece que el penado VICTOR JOSE ABREU, fue detenido por primera vez en fecha (09) de junio del año (2002), hasta el día (26) de Mayo del año (2003), fecha en la cual se le acordaron medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, por lo que permaneció detenido por (11) meses y (17) días, luego fue detenido nuevamente en fecha (1°) de Septiembre del año (2003), hasta el día 16 de mayo del año (2004), fecha en la cual se fugo del Reten Policial de Guasina, siendo capturado en fecha 20 de Mayo del mismo año 2004, por lo que permaneció detenido antes de la fuga, 08 meses y 15 días y luego de la captura, hasta la presente fecha lleva detenido 05 años, 05 meses y 13 días, y sumando todos el tiempo que ha pe.....