Por todo lo expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA ADMITIR la solicitud del Ministerio Público y otorgarle un lapso prudencial de prorroga, de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de esta decisión, de conformidad con lo previsto en el último aparte del ya indicado artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que culmine con la investigación, venciéndose dicho lapso en fecha 3 de Diciembre de 2009. Notifíquese a las partes, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase. DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ
ABG. DIGNA LINARES CARRERO
LA SECRETARIA,
ABG. SAMANDA YEMES
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el copiador.....