DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Único de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensora Privada ABG. AUROLYS SEIJA, así como del Ministerio Público, y en consecuencia decreta:
PRIMERO: LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL en la causa seguida al ciudadano FRANCISCO ABSALON MARIN, titular de la cedula de Identidad Nº V-16.216.123, residenciado en Hacienda el Medio, Sector 02, vereda 17, casa Nº 16, teléfono: 0287-7210852, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 110 primer aparte, eiusdem y artículo 49.8 del Código Orgánico Procesal.....