III
DISPOSITIVO
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: Perimida la instancia en la solicitud de divorcio por desafecto incoado por el ciudadano el ciudadano CARLOS EDUARDO RUIZ PINZON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.201.847, de este domicilio, asistido por el abogado BESNARDA ZALLIRA MOTERO MATOS , Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 187.708, en contra la ciudadana YENIREE AMUNDARAY WUEFER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V-24.573.468
SEGUNDO: Notif.....