Este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Sección de Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se sanciona por admisión de hechos al ser considerado responsable penalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y acorde a los principios del articulo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado venezolano, a cumplir con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Un (01) AÑO, REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, en forma simultánea de conformidad con el Artículo 622, y 620, literales "d" y "b" .....