este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: el ciudadano MANUEL JAVIER FIGUERA NARVAEZ, antes identificado expuso, en virtud de la demanda interpuesta por la ciudadana AIZQUEL DEL VALLE GIBORY, solicitando la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.5.400,00), por concepto de Obligación de manutención insolutas correspondiente a Dieciocho (18) meses de atraso de mensualidad, desde el mes de Enero de 2014, hasta Diciembre de 2014 y los meses Enero a Junio 2015, de los cuales se comprometió en la audiencia cancelar l.....