III
DISPOSITIVO
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: Perimida la instancia en la solicitud de divorcio por desafecto incoado por el ciudadano RAMON ANTONIO REYES ROMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.605.055, asistida por el abogado MARIA MARTINA SALAS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 161.084, en contra de la ciudadana IRIS MARGARITA BETANCOURT MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V-5.167.881 Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déje.....