DISPOSITIVA
Por los argumentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano PEDRO ALI GONZALEZ LIRA, de nacionalidad venezolana, de 21 años de edad, nacido en fecha 29-11-1984, residenciado en La Floresta, calle 01, casa N° 32, de oficio Barbero, titular de la cédula de identidad N° 17.054.661 e hijo de Josefa del Carmen Lira y Pedro José González, de la prevista en el artículo 256 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de dos fiadores de reconocida conducta, con solvencia moral y económica, residenciados en el territorio nacional y con capacidad económica para atender los compromisos asumidos, al estar llenos en su contra los ex.....