este JUZGADO PRIMERO DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO DELTA AMACURO Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda que por cobro de Diferencia de Prestaciones sociales derivados de la relación de trabajo que intentara la ciudadana DAMARWIS DEL CARMEN MARQUEZ GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad N° V- 17.054.666 en contra de la empresa MEMORIALES DELTA