Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECIDE: UNICO: REVISA y SUSTITUYE la medida judicial privativa preventiva de libertad, que fuera en fecha veinticuatro (24) de enero del año dos mil dieciséis (2016) en relación a los ciudadanos JOSE GREGORIO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-11.205.511, venezolano, natural de Jobure, perteneciente a la etnia Warao, nacido en fecha: 11-05-1967, de 48 años de edad, de profesión u oficio: Agricultor, residenciado en: El Volcán, en la invasión, calle principal al final, en casa de la ciudadana Narcisa González, sin número, municipio Antonio Díaz, estado Delta Amacuro, hijo de los ciudadanos: Narcisa González (V) y Luis Franco (F); ALBERT.....