Por todo lo expuesto este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fuera investigado por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano vigente para el momento que ocurrieron los hechos, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el literal "d" del artículo 521 y artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, y artículos 300 ordinal 3° y 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente remítase al Archivo Judicial para su archivo definitivo y dese por terminado física y sistemáticamente. Cúmplase