En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad Penal de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN dictada a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS SEGUNDO: Los adolescentes deberá cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de un (1) año, REGLAS DE CONDUCTA por el plazo de un (1) año y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de seis (6) meses, previstas en los artículos 626, en relación con el 620 literal d; 624, en relación con el 620 literal b y 625, en relación con el artículo 620 literal c, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cumplimiento simultaneo, a los fines de que se interiorice la situación antijurídica y su integración al grupo familiar y a la sociedad, dichos ad.....