D I S P O S I T I V A
Por los argumentos expuestos, este Tribunal único de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Se acuerda la libertad condicional, al penado de autos TOMAS JOSÉ FIGUERA RONDÓN, titular de la cédula de identidad N° 8.549.568, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda librar la correspondiente boleta de pre libertad anexa a oficio al Director del Internado Judicial de Monagas, haciéndole saber al penado el deber en que se encuentra de presentarse por ante este Tribunal en fecha lunes 07 de mayo de 2007 a las 09:00 horas de la mañana.
Regístrese, diaricese, notifíquese a las partes, líbrese boleta de prelibertad y déjese copia certificada.