Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se CONDENA al ciudadano RICHER MARCANO venezolano, natural de Coposito Abajo, Estado Delta Amacuro, titular de la Cédula de Identidad 11.210.407, 34 años, residenciado en Boca de Macareo frente a la cancha deportiva, diagonal al tanque del INOS, teléfono 0287-4144277, oficio pescador, padres Isaida Marcano; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Y CAZA Y RECOLECCION DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en .....