Por los anteriores razonamientos, este Juzgado de Municipio Tucupita, Pedernales, Casacoima y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se repone la causa al estado de admitir nuevamente la presente demanda de conformidad con el articulo 859 del Código de Procedimiento Civil, para que tenga lugar el acto de contestación de la demanda según las reglas ordinarias tal y como lo establece el articulo 865 ejusdem, quedando entendido que son considerados nulos, carente de eficacia lo actuado por las partes.
SEGUNDO: Se acuerda levantar la medida preventiva de embargo que pesa sobre el bien mueble identificado como un vehiculo marca: Chevrolet, modelo: C350; Año: 2005 clase: Camión; color Blanco; Tipo Chasis; Placas 74LMBB, serial de carrocería 8ZCJC34R-15V346345, una vez firme la presente decisión.
TERCERO: Se acuerda hacer entrega inmediata del bien mueble descrito .....