Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, actuando en Sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara de conformidad con lo establecido en el artículo 6 ordinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con lo previsto en el artículo 160 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por los Ciudadanos JHONNY JESÚS MADRID CALDERÓN, NÉSTOR DANIEL CALDERÓN, JOAN JOSÉ MADRID CALDERÓN y ÁNGELICA MERCEDES ZAMBRANO SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-15.789.931, V-15.336.988, V-12.546.284 y V-20.853.578, contra la Ciudadana LUISA QU.....