DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE UNAS BIENHECHURIAS, enclavadas en una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), ubicadas en la carretera nacional, troncal 15, Paloma, sector I, parroquia Mariscal Antonio José De Sucre, municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, que mide CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (491,00 m2) y un área de construcción de CIENTO SESENTA Y OCHO CON SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (168,78 m2), comprende los siguientes linderos: NORTE: Nerry Marín con 30.01m; SUR: José Vásquez con 30,00m;.....