DISPOSITIVA
Por todas las razones de derecho ya expuestas, ESTA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Primero: Que no existe materia sobre la cual decidir, en el Recurso de Revisiòn, interpuesto por el Abogado JORGE CARDENAS MORA, actuando con el carácter de Juez del Tribunal de Ejecución en lo Penal, contra la sentencia emitida por el Tribunal de Juicio, en fecha 17 del mes de marzo de 2004. Segundo: Esta decisión se fundamenta en los artículos 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 105 del Código Penal, 470, numeral 6 y 476 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercera: Se decreta Libertad Plena, sin ningún tipo de restricciones a la ciudada.....