DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con fundamento a su libre convicción, basadas en reglas de la lógica, máximas de experiencias y conocimientos científicos, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Responsable penalmente al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley de Armas y Explosivos; Artículos 15, literal "b" y 18 del Reglamento de la Ley de Armas y Explosivos en concordancia con los artículos 274 y 278 del Código Penal Venezolano y se le impone la sancione de: SERVICIOS A LA COMUNIDA, prevista en el artículo 620, literal "c", en concordancia con el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, para ser c.....