D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Otorgar el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO como medida de contención y supervisión al penado: JOSÉ ORANGEL RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-14.115.973, de acuerdo a lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 272 del la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, en consecuencia se Acuerda PRIMERO. Permiso Especial de conformidad con los artículos 63 y 64 de la Ley de Régimen Penitenciario a partir del Día Martes Ocho (08) de Agosto 2006 a las Diez 10:00 a.m. horas de la mañana por Cuarenta y Ocho (48) al penado JOSÉ ORANGEL RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, titu.....