PRIMERO: Se declara sin lugar las excepciones de la defensa de conformidad al 328 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite parcialmente la acusación del escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, solo en relación a los delitos HOMICIDIO EN LA MODALIDA DE SICARIATO y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 12 y 6 de la Ley Orgánica de la Delincuencia Organizada en perjuicio de MARCANO MENDOZA RAFAEL ENRIQUE, JUAN JOSE GOMEZ MARTINEZ (occisos) y ESTADO VENEZOLANO, en relación a SOIDEL ANTONIO DICHARA MORALES de nacionalidad venezolano, natural de Ciudad San Félix Estado Bolívar, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad número V.-14.089.756, estado civil soltero, residenciado villa Bolivariana y MIGYOLETH CAROLINA REQUENA SOTILLO, de nacionalidad venezolano, natural de Ciudad Boliar Estado Bolívar, donde nació el día 7/12/1987, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad número V.-19.858.132, estado civil solt.....