DECLARA redimida la pena a LUIS ANTONIO MILANO, titular de la cédula de identidad N° 11.213.507, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de Cinco (05) Meses y Veintisiete (27) Días de Prisión.