DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de primera instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Dr. Noel Antonio Rivas, en la causa seguida al ciudadano MOYA LISBOA CEUSI RAMON, venezolano, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, nacido en fecha 25-11-1989, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la invasión, ciudad bendita, titular de la cedula de identidad Nº 24.848.560, por la presunta comisión del delito de Invasión, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos JOSE FRANCISCO ALVAREZ MARTINEZ y DIANNELIS MIC.....