En virtud de lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se Decretar una la formula alternativa de cumplimiento de REGIMEN ABIERTO en beneficio del penado ciudadano al penado: GERARDO ANTONIO SEPULVEDA BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.999.988, por cuanto el penado ya cumplió (1/3) de la pena impuesta, es decir, 19-07-2011 Y DEMAS requisitos concurrentes establecidos en el articulo 500 y 501 del código organico procesal penal, debiendo pernoctar en el centro de pernocta para destacamentarios y regimen abierto del centro penitenciario de occidente, estado TÁCHIRA. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. DAVID AUMAITRE. Defensor Público Penal, remitiendo copia del presente auto. ASI SE DECIDE.
Dada la imposición realizad.....