Por todo lo expuesto este Tribual Segundo de Primera Instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 330 del texto adjetivo penal vigente se ADMITE totalmente la acusación presentada por el representante del Ministerio Público en contra de los ciudadanos JAIME SEQUERA GIXON JOSE, por los hechos suscitados en fecha veintiséis (26) de Septiembre del año dos mil siete (2007), fecha en la cual los funcionarios recibieron la suma de cuatrocientos mil bolívares de parte de la ciudadana IRALY MARLENE CEDEÑO GUERRERO, que previamente le había sido requerida por los funcionarios investigadores con la finalidad de "dejar así" una investigación que realizaban en contra de la referida ciudadana, toda vez que los elementos de convicción explanados proporcionan fundament.....