DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y analizadas como fueron las pruebas promovidas, admitidas y evacuadas en las diferentes audiencias celebradas durante el desarrollo de este Debate Oral y Público, este Tribunal Único de Juicio Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 13, 22, 347 y 348, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decide lo siguiente: PRIMERO: Se declara NO CULPABLE al ciudadano ANTONIO FELIX PADRINO, venezolano, natural de Tucupita, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.549.142, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN DE LA CRUZ PITRE RIVAS. Delito por el cual lo acusó la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado, sien.....