II
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas delos MunicipiosValencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO:EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, POR PÉRDIDA DE INTERÉSy en consecuencia, terminado el procedimientoiniciado como solicituddePERPETUA MEMORIA,presentada en fecha 18 de Noviembre de 2022, por el ciudadano MIGUEL ANTONIO DUQUE SANTAMARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.021.252, inscrito en el I. P. S. A. Nro. 159.779.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo, en concordancia con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.Remítase al archivo judicial en la oportunidad correspondiente.
Notifíquese a la parte interesada mediante carte.....